Levantan restricción para la exportación de soya y sorgo

Una buena noticia para los exportadores, ya que el gabinete ministerial del presidente Evo Morales aprobó ayer mediante el Decreto Supremo 1283 que exceptúa temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional, por lo que se autorizó la exportación de sorgo. 

La ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo, informó que el artículo segundo de esta norma determina que se exceptúa temporal y excepcionalmente la presentación del certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana, como requisito previo para la exportación de hasta 300 mil toneladas métricas de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soya. “A partir de la publicación de la presente norma y a fin de dar cumplimientos a su artículo 2 quedan nulos los certificados de abastecimiento interno y precio justo vigentes, únicamente para las subpartidas arancelarias correspondientes al grano de soya”, señala la disposición final única de este decreto, que establece en su disposición única que la Aduana en un plazo de cuatro días hábiles a partir de la publicación de esta normativa, adecuará el sistema informático para su conocimiento.

PODRÁN EXPORTAR HASTA 35 MIL TONELADAS MÉTRICAS
En ese marco, el artículo tercero de este decreto autoriza de manera excepcional previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de sorgo de grano hasta un máximo de 35 mil toneladas métricas. Con el propósito de dar cumplimiento a este artículo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural, emitirá los certificados de abastecimiento interno que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten. “Para la exportación de sorgo de grano, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, además de los documentos señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000.

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